11 de enero de 2024
COMUNICADO DE COSITAL MADRID ANTE EL TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN LOCAL Y MECENAZGO
Con fecha 20 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo donde se llevan a cabo las siguientes modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
– Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional 2ª:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa básica reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»
– Se añade la disposición adicional 15ª donde se establece que las previsiones de la LBRL se aplicarán respetando el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Desde COSITAL Madrid, se pone de manifiesto en relación a la forma utilizada para la reforma normativa, que la Constitución Española determina en su artículo 86 que el dictado de Decretos Leyes, es para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”; siendo necesaria una verdadera reforma del régimen jurídico local a través de un proceso legislativo ordinario, razonado y consensuado.
Por otro lado, en relación a la modificación del apartado 7 de la disposición adicional 2ª LBRL en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; se recuerda que con fecha 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Auto nº 161/2023 donde elevó al Tribunal Constitucional Cuestión de Inconstitucionalidad contra las cesiones llevadas a cabo en favor de esta Comunidad Autónoma en relación a la selección, formación y habilitación de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.
Ya el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (donde se aprobaba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi), cuestionando la competencia de esta Comunidad Autónoma para dictar la normativa mencionada.
El Tribunal Superior vasco constató que la “voluntad” del Congreso en la Ley aprobada en 2013 que regula esta materia era “centralizar” la elección y designación de estos funcionarios para “alejar al máximo el reclutamiento del ámbito local para garantizar la independencia y profesionalización de los funcionarios con habilitación nacional”.
Nos dice el Art. 151.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que el debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurridos los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución.
El Pleno del Congreso de los Diputados se ha reunido ayer miércoles, 10 de enero, en una sesión extraordinaria en el Senado. En el orden del día se incluye el debate relativo al acuerdo del Gobierno por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
El Pleno comenzó a las 09:00 con el debate sobre la convalidación o derogación de los tres Reales Decretos-leyes. Al final del día, resultaron convalidados dos de los tres Decretos Leyes. Entre los convalidados está el precitado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Desde COSITAL Madrid, queremos expresar nuestra oposición ante cualquier medida que suponga una descentralización de la Habilitación Nacional. En este caso, de las competencias de selección, nombramiento y provisión de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional. Trabajaremos siempre, junto con el Consejo General, en defensa de una Habilitación Nacional única, independiente, profesional, objetiva y preparada técnicamente para el ejercicio de sus funciones constitucionales.
4 diciembre 2023
MAYOR NÚMERO DE PUESTOS RESERVADOS A FHCN EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID (FUNCIONES DE INTERVENCIÓN Y TESORERÍA).
Con fecha el 22 de noviembre de 2023 se ha inadmitido el Recurso de Casación planteado por el Ayuntamiento de Madrid, confirmándose la firmeza de la sentencia del TSJ Madrid nº 573 de fecha 5 de octubre de 2022. Os adjuntamos ambos documentos.
Con este pronunciamiento se consigue el refrendo judicial al más alto nivel de la reserva a FHN de aquellos puestos cuyas funciones sean las propias de la Intervención y Tesorería. Es decir que los puestos de Intervenciones Delegadas y otros del Ayuntamiento de Madrid son puestos reservados a FHN, sin que quepa su delegación en otros funcionarios de la corporación carentes de habilitación de carácter nacional, como ocurre con las Secretarías de las Juntas de Distrito que, según las sentencias obtenidas, son también puestos reservados aunque, en este último caso, quepa la delegación en funcionarios que carezcan de la habilitación nacional.
Agradecemos a los miembros de la anterior Junta de Gobierno del Colegio su impulso y esfuerzo para conseguir otro hito colegial más en defensa de la profesión. Seguiremos trabajando para que la ejecución de la sentencia, ahora firme, se lleve a cabo en beneficio de todos, de la forma que más convenga a nuestros intereses. Agradecemos también el apoyo a todos los que nos habéis alentado en esta tarea.
23 octubre 2023
La intervención de este tribunal se produce gracias a la labor del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local que, en defensa de este colectivo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (donde se aprobaba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi), cuestionando la competencia de esta Comunidad Autónoma para dictar la normativa mencionada.La intervención de este tribunal se produce gracias a la labor del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local que, en defensa de este colectivo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (donde se aprobaba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi), cuestionando la competencia de esta Comunidad Autónoma para dictar la normativa mencionada.
En palabras de la noticia que se os adjunta, podemos destacar lo siguiente: “los jueces vascos apoyan sus razonamientos jurídicos (los del COSITAL) sobre la inconstitucionalidad del uso de la Ley de Presupuestos en sentencias del Constitucional. El Tribunal Superior vasco constata que la “voluntad” del Congreso en la Ley aprobada en 2013 que regula esta materia era “centralizar” la elección y designación de estos funcionarios para “alejar al máximo el reclutamiento del ámbito local para garantizar la independencia y profesionalización de los funcionarios con habilitación nacional”. Además, el auto con el que se reclama la intervención del Constitucional advierte de que la “centralización o descentralización” de este grupo de funcionarios para nada afecta a cuestiones presupuestarias, criticando el “cauce” utilizado de la Ley de Presupuestos.
https://www.elmundo.es/pais-vasco/2023/11/20/655b9e7ffdddff2e728b4598.html
No podemos estar más de acuerdo en la defensa de la Habilitación Nacional única; evitando en términos formales, el uso de las Leyes de acompañamiento a los Presupuestos generales de cada ejercicio para modificar “de soslayo” un régimen garantizado en nuestra Legislación Básica por mandato Constitucional.