COLÉGIATE

madrid: un sitio especial para ejercer la habilitación

En nuestra profesión la colegiación es voluntaria. Sin embargo, en COSITAL Madrid estamos convencidos de que formar parte del colectivo representa una ventaja en todo momento, pero en especial cuando más lo necesitamos. La naturaleza de nuestra función nos coloca con frecuencia en situaciones en las que el apoyo del Colegio puede resultar decisivo. Como en otros tantos casos, en este, la unión hace la fuerza.

1. ¿Quién puede colegiarse?

El Colegio estará integrado por los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus distintas subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que ejerzan sus funciones profesionales en la provincia de Madrid.

MÁS DE 300 COLEGIADOS EN MADRID ESTÁN AQUÍ PARA AYUDARTE

 Tipos o clases de colegiados

Según el Artículo 15 de los vigentes Estatutos del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Madrid, son:

 

Miembros no ejercientes

Serán colegiados/as no ejercientes aquellos funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación y hayan solicitado su admisión como miembros no ejercientes. Admitidos/as por la Junta de Gobierno, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros ejercientes, con la excepción de que no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.

Miembros ejercientes

los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que se encuentren en situación de activos y ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial del Colegio los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que ocupen puestos en las Administraciones Locales no reservados exclusivamente a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional; los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que ocupen, en su condición de funcionarios/as, puestos en la Administración del Estado o la autonómica, en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la escala de funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

Miembros interinos

Serán colegiados/as interinos/as quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de Funcionarios/as con Habilitación de Carácter Nacional bajo nombramiento interino emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Miembros de honor

Podrán ser nombrados colegiados/as de honor aquellas personas físicas o jurídicas,
Administraciones Públicas o Colegios y organizaciones legalmente constituidas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de la escala de funcionarios/as con habilitación nacional o en relación con la función pública en general, o hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía.

¿EN QUÉ TE PUEDE AYUDAR EL COLEGIO?

COSITAL Madrid está a disposición de todas las personas que están colegiadas para ayudarles a realizar su trabajo en las mejores condiciones para adaptarse a las nuevas circunstancias normativas y, sobre todo, para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones en la región aplicando de la manera más correcta la normativa.

Actualización

COSITAL Madrid ofrece material, formaciones y consejos que permiten a sus colegiados estar al día de las obligaciones y mejores prácticas de nuestra profesión.

Asistencia

COSITAL Madrid ayuda a sus colegiados en situaciones de acoso o necesidad de asesoría o mediación para desarrollar su trabajo satisfactoriamente

Recursos

COSITAL Madrid ofrece herramientas para realizar las tareas de nuestro oficio como bolsas de empleo, de tribunales o mentorización.

Cuotas y modo de pago

Según los artículos 54 y 55  de los vigentes Estatutos del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Madrid:

Tipos de cuotas:

  • Cuotas ordinarias: Son cuotas ordinarias las que anualmente se aprueben para el sostenimiento ordinario del Colegio conjuntamente con el presupuesto anual.
 
  • Cuotas extraordinarias: Son cuotas extraordinarias las que, con motivo de gastos no corrientes, sean aprobadas conjuntamente en el presupuesto para hacer frente, exclusivamente, al gasto aprobado.
Las cuotas se pagan mediante recibo domiciliado.

Cuota

36 / trimestre
  • Asistencia y ayuda al colegiado
  • Formaciones y documentación
  • Ayuda ante el acoso
  • Programa de mentorizado